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Proceso Admisión

Términos y condiciones para participar en el Proceso de Admisión 2025

Antes de inscribirte en el Proceso de Admisión 2025, debes leer cuidadosamente los Términos y Condiciones, los cuales se entienden conocidos y aceptados al momento de cursar su inscripción.

Etapa de inscripción a la prueba de admisión

La etapa de inscripción consiste en la declaración voluntaria, individual e intransferible de las personas interesadas en rendir las pruebas de admisión universitaria, efectuada en la Plataforma Electrónica Única del Sistema de Acceso, dentro de los plazos establecidos en el calendario oficial, indicando la o las pruebas de admisión universitaria que desee rendir y la sede de rendición que considere más apropiada. No se admitirán inscripciones fuera de los plazos informados en la Plataforma Electrónica Única por el Ministerio de Educación.

Sin perjuicio de lo anterior, al término del plazo de inscripción ordinaria, o extraordinaria si lo hubiera, y ante la imposibilidad de concretar la inscripción dentro de los plazos establecidos, los postulantes podrán presentar una apelación de inscripción, en los plazos y forma que la/s entidad/ es responsable/s de la ejecución del proceso de selección determine/n, toda vez que se verifique el intento de gestión de esta y siempre que se refiera a circunstancias no imputables al postulante.

Pueden inscribirse quienes hayan egresado de la Enseñanza Media o se encuentren cursando actualmente el último año de ésta, incluido los extranjeros que para dicho efecto hayan reconocido dicha calidad en nuestro país. Sin perjuicio de lo anterior, para la aplicación de invierno, podrán inscribirse solo quienes, a la fecha de inscripción, hayan egresado de la Enseñanza Media.

La Subsecretaría de Educación Superior podrá permitir la inscripción de personas con antecedentes académicos incompletos, para lo cual la Subsecretaría establecerá un plazo para que el solicitante regularice los antecedentes faltantes. Dicho plazo deberá ser comunicado con anticipación a la institución encargada de la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso.

Será responsabilidad del postulante regularizar dichos antecedentes académicos dentro de los plazos establecidos, en tanto la ausencia de estos impedirá a la institución encargada de la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso realizar el cálculo de puntaje NEM y Ranking, así como también, el Ministerio de Educación no podrá calcular la ubicación de egreso del postulante, factores de selección necesarios para efectos del cálculo del puntaje ponderado de cada postulante para las carreras de su preferencia, según lo establecido en el numeral 4.1.6.

Aquellos postulantes que hayan experimentado un cambio de nombres, apellidos, sexo en virtud de una sentencia judicial o rectificación de partida de nacimiento en el Registro Civil y que, en el sistema de la institución encargada de la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso, aparezcan con sus antiguos nombres, apellidos, o sexo, deberán solicitar al Ministerio de Educación la rectificación de dichos antecedentes personales en sus certificados oficiales. Para ello, la Subsecretaría de Educación Superior establecerá un calendario dentro del cual se determinen los plazos dentro de los cuales la institución encargada de la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso deberá gestionar las modificaciones informadas de datos personales de los postulantes para que se vean reflejadas en las distintas etapas del proceso. Dicho calendario y procedimiento será informado en la Plataforma Electrónica Única.

Documentos válidos para realizar la inscripción: Los documentos de identificación válidos para realizar la inscripción son la cédula nacional chilena de identidad, el pasaporte y el Identificador Provisional Escolar (IPE). Sin perjuicio de lo anterior, previa evaluación de la situación, la Subsecretaría de Educación Superior y la institución encargada de la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso podrán definir documentos y/o procedimientos de identificación alternativos, los cuales deberán ser informados en la o las plataformas digitales correspondientes. En caso de haberse inscrito con IPE, los postulantes deberán regularizar su situación, a fin de contar para la rendición de la o las pruebas, con cédula nacional de identidad chilena, pasaporte o Documento Nacional de Identidad (DNI), según las fechas establecidas en el calendario oficial del proceso. Para el caso de los postulantes que informen al Ministerio de Educación la obtención de cédula nacional de identidad chilena, la Subsecretaría de Educación Superior establecerá un calendario para determinar los plazos en los cuales la institución encargada de la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso deberá gestionar dichas modificaciones para que se vean reflejadas en las distintas etapas del proceso. Dicho calendario y procedimiento será informado en la Plataforma Electrónica Única.

Los postulantes que requieran inscribirse con IPE, deberán adjuntar su pasaporte o DNI escaneado al momento de la inscripción en la plataforma web, según los plazos establecidos en el calendario oficial del proceso. El DNI válido para rendir será el correspondiente a los países que no requieren pasaporte para ingresar al territorio chileno.

Tarjeta de identificación: Todo postulante debe constatar que la información ingresada en el sistema de inscripción por internet corresponda con sus datos efectivos y, después de pagar el arancel de rendición e imprimir el comprobante de pago a través de alguna de las formas autorizadas, deberá imprimir su tarjeta de identificación, siguiendo los pasos indicados. La tarjeta será exigida junto con el documento de identificación (Cédula Nacional de Identidad chilena, Pasaporte o DNI) al momento de rendir la prueba de admisión universitaria.

En el evento que el postulante necesite realizar un cambio de la sede de rendición, incluso después de la impresión de la tarjeta de identificación, podrá ingresar al sistema y realizar la modificación
correspondiente, mientras el proceso de inscripción se encuentre abierto. En aquellos casos en que la aplicación de la o las pruebas no pudiera llevarse a cabo total o parcialmente en la sede seleccionada y/o no fuera posible su asignación en esta, se le designará un local en una sede cercana que cuente con los estándares necesarios para la rendición de las pruebas.

Respecto a modificaciones relacionadas a las pruebas obligatorias, electivas y/o módulos, el postulante podrá agregar pruebas adicionales a las previamente seleccionadas hasta el cierre del respectivo proceso de inscripción y pagando el arancel correspondiente. Asimismo, podrá cambiar las pruebas y/o módulos seleccionados hasta el cierre del respectivo proceso de inscripción.

Realizadas las modificaciones correspondientes, el postulante deberá imprimir una nueva tarjeta de identificación, considerando que el sistema registra todas las modificaciones ingresadas por
los postulantes, razón por la cual, una vez efectuado un cambio, la tarjeta de identificación anterior pierde toda validez.

En caso de presentarse cualquier discrepancia el día de rendición de las pruebas entre la tarjeta de identificación exhibida por el postulante y las nóminas oficiales, se calificará como válida la información consignada en las nóminas oficiales, toda vez que éstas son una copia fiel de la información registrada en el sistema al momento del cierre de archivos.

Es deber de cada postulante revisar antes de la fecha de cierre de la etapa de inscripción, informada en el calendario oficial del proceso de admisión, su conformidad con la información que ingresó al sistema.

El cierre de la etapa de inscripción se efectuará en la fecha establecida en el calendario oficial. Esto significa que no será posible realizar cambios a la inscripción, ni a la información declarada en su proceso, de sedes de rendición, de datos socioeconómicos, de uso de nombre social o declarar una situación de discapacidad con posterioridad a la fecha indicada anteriormente.

Aceptación de las condiciones generales del proceso de admisión universitaria, en la etapa de inscripción: La inscripción se inicia con la aceptación, por parte de los postulantes, de las condiciones generales, de los derechos y deberes del postulante y de las condiciones de participación, todos del proceso de admisión, los que se entienden conocidos y aceptados al momento de cursar su inscripción, sin perjuicio de los demás deberes y derechos, instrumentos, procesos y requisitos establecidos en el presente documento y sus modificaciones. En ese contexto, la participación del postulante en cada una de las etapas del proceso de admisión es de su exclusiva responsabilidad y no de terceros.

Las condiciones generales contemplan la declaración de conocimiento y aceptación de:

  1. Las normas y plazos que rigen el proceso de admisión, incluyendo lo dispuesto en las leyes, acuerdos del Comité Técnico de Acceso para el subsistema universitario y actos administrativos
    en los que se establezcan los procedimientos e instrumentos del subsistema universitario.
  2. Derechos y deberes del postulante, señalados en la presente resolución.
  3. Las únicas fuentes válidas de información respecto de las diferentes etapas del proceso y sus requisitos, las constituyen la Subsecretaría de Educación Superior del Ministerio de Educación
    y la o las instituciones encomendadas para la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 13 de la ley 21.091, por medio de sus respectivas páginas web, siendo responsabilidad del postulante informarse a través de ellas.
  4. Para la aplicación regular, podrán inscribirse tanto los estudiantes de la promoción del año como aquellos de promociones anteriores, incluidas personas extranjeras que para dicho
    efecto hayan reconocido estudios de enseñanza media en Chile y que cuenten con un Identificador Provisorio Escolar (IPE). En caso de haberse inscrito con IPE, los postulantes
    deberán regularizar su situación, a fin de contar, al momento de la rendición de la o las pruebas, con cédula nacional de identidad o pasaporte, según las fechas establecidas en el
    calendario oficial del proceso.
  5. Para la aplicación de invierno, podrán inscribirse aquellas personas que tengan Licencia de Enseñanza Media y/o Certificado Anual de Estudios del curso de egreso (cuarto año medio, segundo nivel medio adultos, tercer nivel medio adultos enseñanza técnico profesional) o Reconocimiento y Convalidación de Estudios realizados en el extranjero disponibles en línea
    en la plataforma de Ayuda Mineduc. En caso de no cumplir con esta condición, deberán seguir los procedimientos informados por la Subsecretaría de Educación Superior y/o la o
    las instituciones encomendadas para la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso oportunamente por medio de sus respectivas páginas web, siendo responsabilidad del
    postulante informarse a través de ellas. En relación a esto, aplica lo establecido en la letra d) respecto a personas extranjeras que se inscriban con IPE.
  6. Una vez pagado el arancel de rendición de la o las pruebas de admisión universitaria inscritas, no procede devolución alguna del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, se realizará, en los casos que corresponda, las devoluciones de arancel cuyo motivo se vincule a la asignación del beneficio de eximición del pago de la inscripción.
  7. Mediante el acto de inscripción, el postulante declara conocimiento y aceptación que, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, la Subsecretaría de Educación Superior, podrá proceder al tratamiento de los datos personales, recolectados en su proceso de admisión, y su posible comunicación a terceros, sólo respecto de las materias de su competencia. Junto con lo anterior, autoriza expresamente a la Subsecretaría de Educación Superior para el tratamiento de dichos datos personales, recolectados en el proceso de admisión, con el propósito de que pueda transferirlos a las instituciones de educación superior adscritas al Sistema de Acceso, para el sólo efecto que éstas puedan utilizarlos para la gestión y planificación de sus procesos de admisión. Asimismo, por el acto de la inscripción el postulante autoriza expresamente a la/s institución/es encomendada/s para la ejecución
    de las acciones del Sistema de Acceso, a que pueda tratar los datos personales, recolectados en el proceso de admisión, para la ejecución del proceso de admisión en curso, el beneficio
    asociado a la inscripción de la prueba de admisión universitaria, estudios estadísticos y otros análisis, en el contexto del acceso a la educación superior, incluyendo su comunicación a las universidades adscritas al Sistema de Acceso, para el sólo efecto de la gestión de sus procesos de admisión en curso. Lo anterior, de conformidad y con pleno cumplimiento a las normas contenidas en la ley N°19.628.
  8. Las pruebas de admisión universitaria se encuentran protegidas por derechos de propiedad intelectual, estando expresamente prohibida su reproducción total o parcial, a través de
    cualquier medio, por el postulante o por terceros.
  9. Tanto el folleto como la hoja de respuestas deben devolverse íntegramente al momento de concluir la rendición de cada prueba.
  10. Para la rendición de las pruebas, cada postulante inscrito debe concurrir, en el día y lugar designado por la/s institución/es encomendada/s a la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso, y rendirlas de forma individual y personal, sin dar, pedir o recibir ayuda durante el desarrollo de las pruebas. Sin perjuicio de lo anterior, las personas en situación de discapacidad o que presenten alguna necesidad educativa especial podrán recibir los ajustes adecuados y apoyos necesarios que se requieran para resguardar la igualdad de oportunidades en la rendición de las pruebas, de acuerdo con el procedimiento establecido por la institución encomendada para la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso.
  11. En caso de existir cualquier discrepancia entre la información contenida en la tarjeta de identificación y los listados oficiales de aplicación informados por la institución encargada de la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso, priman estos últimos, toda vez que reflejan con fidelidad la información contenida en el sistema al momento del cierre de la etapa de inscripción. Es responsabilidad exclusiva de cada postulante revisar, antes de la fecha de cierre de la etapa de inscripción, que no exista ningún error u omisión en los datos y preferencias que ingresó al sistema.
  12. Las únicas respuestas válidas para los efectos del cálculo de puntajes son las consignadas en la hoja de respuestas correspondiente.
  13. La única información válida para efectos del puntaje obtenido en las pruebas de admisión universitaria es la contenida en la base de datos de la institución encargada de la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso, entregada a cada una de las universidades adscritas al Sistema de Acceso, careciendo de toda validez legal las impresiones o capturas de pantalla que los postulantes puedan realizar de sus puntajes.
  14. Para los requerimientos, inquietudes y dudas respecto de los antecedentes académicos de enseñanza media, el órgano oficial que entrega información académica, para los postulantes de la promoción del año, promociones anteriores, alumnos con exámenes libres y extranjeros, será el Ministerio de Educación, siguiendo los procedimientos que se establezcan para estos efectos. Por otro lado, los requerimientos con relación a aspectos generales del proceso de admisión tales como el proceso de inscripción a las pruebas, su aplicación y resultados, la postulación y selección, deberán ser resueltos por la institución/es encomendada/s para ejecutar las acciones del Sistema de Acceso. No corresponderá a la institución/es encomendada/s resolver temas relacionados con datos académicos del postulante, como tampoco los relacionados a beneficios estudiantiles estatales tales como gratuidad, becas y créditos que deberán ser consultados directamente al Ministerio de Educación.